Ahora en todos los grupos estamos con Internet, los buscadores, las redes sociales, etc y este tema aparece alguna vez, aparte de lo que os pueda decir yo, debéis saber que es un delito tipificado por la ley.
Extraigo de la pagina
Internet sin acoso, los distintos aspectos legales del tema. al final del texto podéis ver un vídeo sobre el acoso en la Red
"El acoso escolar ha existido desde siempre en el entorno escolar. Sin
embargo, desde la aparición de las nuevas tecnologías y más en concreto
Internet, el problema se ha extendido y agravado.
De este modo, se dan casos de alumnos que consiguen
fotografías o imágenes comprometidas de otro alumno, con objeto de
chantajearle y coaccionarle bajo la amenaza de hacerlas públicas. Así la
víctima es acosado tanto dentro como fuera de las aulas.
Este acoso puede ir encaminado a coaccionar y obligar al
menor a hacer determinadas cosas que no quiere, aislarle, insultarle y
amenazarle. Las consecuencias pueden ser sumamente traumáticas sino se
atajan por parte de la Comunidad educativa y los padres.
La prevención en estos casos es el arma que puede ayudar a
combatir este tipo de actuaciones que lamentablemente cada vez ocurren
con mayor frecuencia. No obstante, cuando la prevención no resulte
suficiente, y ante la constatación de ciberbulling, los afectados pueden
interponer denuncia penal ante la posible concurrencia de distintos y
diferentes delitos tipificados en el Código Penal:
Delito de amenazas (Art. 169 y siguientes del Código Penal):
Anunciar o advertir a través de Internet, foros, correos
electrónicos etc a una persona, anunciando la perpetuación de un daño o
perjuicio a esa persona, exigiéndole una contraprestación de cualquier
naturaleza.
Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o
advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien
vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de
homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la
integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el
patrimonio ... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia
tranquilidad y seguridad.
Delito de injurias y calumnias (Art. 205 a 216 del Código Penal):
- Cuando el acosador publica fotografías o vídeos sin autorización o consentimiento del afectado.
- Efectuar montajes fotográficos sobre esas imágenes difundiéndolas a través del correo electrónico o publicándolas en Internet.
- Insultar, a través de cualquier tipo de foros, Chat,
correo electrónico o en cualquier página Web, utilizando expresiones que
claramente lesionan la dignidad, estima o menoscaban la fama.
- Con respecto a las injurias, solamente serán
constitutivas de delito las que por su naturaleza, efectos y
circunstancias, sean tenidas en concepto público por graves.
Calumnias
Acusar de cometer un delito, teniendo conocimiento que
realmente no se ha cometido, difundiéndolo en Internet, a través de la
publicación del mismo en una página web, o por correo electrónico,
foros, chats o cualquier otro medio.
Los delitos de injurias y calumnia, son de los
calificados como privados, por lo que el perdón del ofendido produce la
exención de responsabilidad criminal y el archivo de la causa. La acción
solo la puede interponer el agraviado o su representante legal, a
través de querella, si es calificado como delito, o a través de
denuncia si es una falta penal.
Asimismo, se establecen penas más graves para ambos
delitos cuando se hacen con publicidad, es decir, cuando se propaguen
por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de
eficacia semejante (por ejemplo, Internet).